Casación No. 441-2010

Sentencia del 09/09/2011

“...En el presente caso, la Declaración Aduanera de Importación fue presentada por el importador en el año dos mil cuatro, año en el cual el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT- ya estaba vigente, por lo que la Administración Tributaria tenía la obligación de aplicarlo y en consecuencia determinar el valor aduanero de las mercancías con base en el artículo 1, el cual establece que el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción; pero la Superintendencia de Administración Tributaria aplicó el método de valoración de las mercancías similares según el artículo 3 inciso b) del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, sin aceptar el valor de la factura,...
Cabe aclarar que si bien le asiste la razón a la Superintendencia de Administración Tributaria al afirmar que las normas aplicables al presente caso son las contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro -GATT 1994-, ésta se equivoca en la elección de las normas aplicables de dicho cuerpo legal, pues debido al orden de prelación establecido en el artículo 3 del mismo Acuerdo, la administración tributaria debió determinar el valor de aduana de las mercancías según lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo relacionado, por lo que el planteamiento se enfoca con respecto a normas que no eran las pertinentes, concluyéndose como consecuencia, que el ajuste deviene improcedente...”